Las prácticas laborales deben escribirse en forma de leyes en la mayoría de los países, y esto hace que una huelga de un sindicato sea un proceso legal, asegurando que el empleador no puede despedir a un empleado por hacer huelga. Las huelgas en general se resuelven rápidamente, ya que los empleadores se dan cuenta que las pérdidas producidas por la huelga aumentarán los costos, y que una solución es lo mejor para todas las partes involucradas. En algunos países, los sindicatos cuentan con la protección legal que defiende sus derechos en caso de un despido injusto.
Los sindicatos se crearon para promover el nivel de vida y las perspectivas laborales de los trabajadores, y para este fin, los sindicatos aportan una capacitación especial a sus miembros. A veces ofrecen cursos nocturnos para que los obreros avancen en su campo laboral, o cursos comunitarios como de primeros auxilios o prácticas de seguridad laboral.
A partir de la firma de los acuerdos, producto de la negociación del presente Pliego de Peticiones, el SENA se compromete a garantizar que en ningún Centro de Formación Profesional se llevarán a cabo prácticas que admitan persecución a dirigentes sindicales o afiliados a SINDESENA. El SENA también se compromete a que no se obstaculizará la labor de los dirigentes sindicales y afiliados, como tampoco se estigmatizará a estos funcionarios. A partir de la firma de los acuerdos, producto de la negociación del presente Pliego de Peticiones, el SENA sancionará, de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Único y las disposiciones penales vigentes, a los directivos y funcionarios de base que ejerzan persecución sindical al interior del SENA, una vez la oficina de control interno disciplinario reciba la correspondiente denuncia, con las respectivas pruebas. La investigación disciplinaria se hará aplicando los principios de la administración pública de celeridad y transparencia.
Permisos Sindicales:
A partir del mes de enero de 2012, la Dirección del SENA además de los permisos que se vienen concediendo hasta la fecha, otorgará los siguientes: 1.- PERMISOS PARA JUNTA NACIONAL DE SINDESENA E INTEGRANTES DEL COMITÉ DE RECLAMOS NACIONAL: Se garantizará que todos los integrantes de la Junta Directiva Nacional de SINDESENA cuenten con el siguiente número de permisos sindicales: a.- 10 días de permiso sindical al mes para la ejecución de las actividades propias del respectivo cargo desempeñado por cada uno de los dirigentes sindicales. b.- 3 días de permiso sindical al mes para participar en reuniones legales mensuales estatutarias. c.- 2 días de permiso sindical al mes para preparación y organización de las reuniones estatutarias.
Reuniones de Relacionamiento Sindical
1.- En cumplimiento de lo acordado entre SINDESENA y la Dirección del SENA a instancia del Ministerio de la Protección y de la OIT, en los años 2006, 2007 y 2009, se realizarán reuniones mensuales de relacionamiento sindical entre el Secretario General y los representantes de la Junta Nacional de SINDESENA. Así mismo, en cada regional se adelantará entre la Dirección Regional, las Subdirecciones de Centro y los representantes de la respectiva Subdirectiva o Comité Regional, reuniones mensuales de relacionamiento sindical. En desarrollo de cada una de las reuniones se suscribirá un acta que recoja las situaciones discutidas y las soluciones a los problemas o peticiones presentadas. En el caso de las reuniones de relacionamiento sindical nacional la Dirección General garantizará el desplazamiento a la ciudad de Bogotá o en donde se realice la reunión y los respectivos viáticos para al menos tres (3) dirigentes sindicales, los cuales serán designados por la Junta Nacional de SINDESENA. El desarrollo de estas reuniones se iniciará desde enero de 2012.
Garantías.
ResponderEliminarLas prácticas laborales deben escribirse en forma de leyes en la mayoría de los países, y esto hace que una huelga de un sindicato sea un proceso legal, asegurando que el empleador no puede despedir a un empleado por hacer huelga. Las huelgas en general se resuelven rápidamente, ya que los empleadores se dan cuenta que las pérdidas producidas por la huelga aumentarán los costos, y que una solución es lo mejor para todas las partes involucradas. En algunos países, los sindicatos cuentan con la protección legal que defiende sus derechos en caso de un despido injusto.
Los sindicatos se crearon para promover el nivel de vida y las perspectivas laborales de los trabajadores, y para este fin, los sindicatos aportan una capacitación especial a sus miembros. A veces ofrecen cursos nocturnos para que los obreros avancen en su campo laboral, o cursos comunitarios como de primeros auxilios o prácticas de seguridad laboral.
http://www.ehowenespanol.com/ventajas-desventajas-sindicatos-sobre_274025/
http//sindesena.org/.../610-los-derechos-y-garantias-sindicales
ResponderEliminarDERECHO LABORAL COLECTIVO Y RECURSOS HUMANOS
LOS DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES
A partir de la firma de los acuerdos, producto de la negociación del
presente Pliego de Peticiones, el SENA se compromete a garantizar que en
ningún Centro de Formación Profesional se llevarán a cabo prácticas que
admitan persecución a dirigentes sindicales o afiliados a SINDESENA.
El SENA también se compromete a que no se obstaculizará la labor de los dirigentes sindicales y afiliados, como tampoco se estigmatizará a estos funcionarios.
A partir de la firma de los acuerdos, producto de la negociación del
presente Pliego de Peticiones, el SENA sancionará, de acuerdo con lo
establecido en el Código Disciplinario Único y las disposiciones penales
vigentes, a los directivos y funcionarios de base que ejerzan persecución
sindical al interior del SENA, una vez la oficina de control interno disciplinario reciba la correspondiente denuncia, con las respectivas pruebas.
La investigación disciplinaria se hará aplicando los principios de la administración pública de celeridad y transparencia.
Permisos Sindicales:
A partir del mes de enero de 2012, la Dirección del SENA además de los
permisos que se vienen concediendo hasta la fecha, otorgará los siguientes:
1.- PERMISOS PARA JUNTA NACIONAL DE SINDESENA E INTEGRANTES DEL
COMITÉ DE RECLAMOS NACIONAL: Se garantizará que todos los integrantes
de la Junta Directiva Nacional de SINDESENA cuenten con el siguiente
número de permisos sindicales:
a.- 10 días de permiso sindical al mes para la ejecución de las actividades
propias del respectivo cargo desempeñado por cada uno de los dirigentes
sindicales.
b.- 3 días de permiso sindical al mes para participar en reuniones legales
mensuales estatutarias.
c.- 2 días de permiso sindical al mes para preparación y organización de las reuniones estatutarias.
Reuniones de Relacionamiento Sindical
1.- En cumplimiento de lo acordado entre SINDESENA y la Dirección del
SENA a instancia del Ministerio de la Protección y de la OIT, en los años
2006, 2007 y 2009, se realizarán reuniones mensuales de
relacionamiento sindical entre el Secretario General y los representantes
de la Junta Nacional de SINDESENA. Así mismo, en cada regional se
adelantará entre la Dirección Regional, las Subdirecciones de Centro y los
representantes de la respectiva Subdirectiva o Comité Regional,
reuniones mensuales de relacionamiento sindical. En desarrollo de cada
una de las reuniones se suscribirá un acta que recoja las situaciones
discutidas y las soluciones a los problemas o peticiones presentadas. En
el caso de las reuniones de relacionamiento sindical nacional la Dirección
General garantizará el desplazamiento a la ciudad de Bogotá o en donde
se realice la reunión y los respectivos viáticos para al menos tres (3)
dirigentes sindicales, los cuales serán designados por la Junta Nacional
de SINDESENA. El desarrollo de estas reuniones se iniciará desde enero
de 2012.