Legislación



http://es.slideshare.net/mavasagui/magaly-dllo-derecho-laboral













3 comentarios:

  1. https://queesunsindicato.wordpress.com/2011/01/23/legislacion-sindical/

    Ley 50 de 1990

    A partir de reiteradas observaciones que los organismos de control de la OIT, principalmente La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) venían haciéndole a la legislación y prácticas colombianas en materia de libertad sindical, esta ley facultó a los empleadores y trabajadores para constituir, sin autorización alguna, lasorganizaciones profesionales que estimen conveniente, y redactar librementesus estatutos; facilita la constitución de organizaciones sindicales dotándolasde personería jurídica a partir de la fecha de su fundación; acogió los artículos1, 2, 3 del convenio 98 sobre la protección del derecho de asociación; incorporó el art. 3 del convenio 87 sobre estatutos y el 4 sobre la disolucióndel sindicato por vía judicial.


    LEY 584 DE 2000,

    Amplia los criterios de la Libertad Sindical, según recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT. Procuró adecuar las normas sobre libertad sindical a los principios y preceptos de la Constitución de 1991 y a los Convenios 87 y 98 de la OIT. La Ley derogó modificó algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, como las siguientes normas:

    La que permitía a los estatutos de los sindicatos restringir la admisión de altos empleados como miembros de él;
    La que exigía al sindicato de empresa recién constituido, como uno de los requisitos para tramitar su registro sindical, un certificado expedido por el inspector de trabajo, donde constara la inexistencia de otro sindicato de la misma clase en la empresa;
    La que facultaba al juez del trabajo que declara la disolución del sindicato, para privar del ejercicio de libertad sindical, hasta por tres años,al miembro de la directiva sindical que hubiera dado origen a tal disolución;
    La que impedía el funcionamiento de un sindicato en el que más de una tercera parte de los miembros fueran extranjeros en cargos directivos del sindicato;
    La que permitía al Ministerio de Trabajo, una vez declarada la huelga, ordenarla convocatoria de una asamblea para decidir la constitución de un tribunal de arbitramento.

    Decreto 2813 DE 2000,

    Reglamenta el artículo 13 de la Ley 584 en lo relativo a los permisos sindicales en el Sector Público.

    Ley 581 de 2001

    Por medio de la cual se busca combatir la discriminación en materia de empleo y ocupación reglamentando “la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder públicose aprueba el «Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública

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  2. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4280

    LEY 584 DE 2000

    (junio 13)

    por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    Ver Decreto Nacional 2813 de 2000

    ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 38, el cual quedará así:

    Artículo 353. Derecho de Asociación.

    1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

    2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

    Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

    ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 358 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

    Artículo 358. Libertad de afiliación.

    Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros.

    ARTÍCULO 3º. Modifíquese el numeral tercero del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 42, el cual quedará así:

    Artículo 362 numeral 3o. Condiciones de admisión.

    ARTÍCULO 4º. Modifíquese los literales e), f) y g) del artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990 los cuales quedarán así:

    Artículo 365. Registro Sindical.

    Literal e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

    Literal f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.

    Literal g) Deróguese.

    Los documentos de que tratan los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.

    ARTÍCULO 5º. Modifíquese el artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 49, el cual quedará así:

    Artículo 370. Validez de la modificación.

    Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

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  3. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39430

    DECRETO 1429 DE 2010

    (Abril 28)

    Por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

    en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

    CONSIDERANDO:

    Que el contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo.

    Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.

    Que en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al contrato sindical.

    Que además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación colectiva.

    En mérito de lo anteriormente expuesto,

    DECRETA:

    Artículo 1°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivolaboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.

    Artículo 2°. Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical.

    Artículo 3°. Además de las cláusulas relativas a las condiciones específicas del objeto del contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollará, este deberá indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir de común acuerdo las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas una vez suscrito el respectivo contrato.

    Artículo 4°. El contrato sindical será suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo con lo establecido en la Ley o en sus estatutos.

    Para todos los efectos legales, el representante legal de la organización sindical que suscriba el contrato sindical ejercerá la representación de los afiliados que participan en el Contrato Sindical.

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